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ARTICULO 3248 .- Si la deuda no lleva intereses, los frutos se tomarán en deducción del principal.
Nota:3248. TROPLONG, núm. 537.
Ver articulos: [ Art. 3245 ] [ Art. 3246 ] [ Art. 3247 ] 3248 [ Art. 3249 ] [ Art. 3250 ] [ Art. 3251 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3248 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3248 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion