ARTICULO 3252 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3252 .- Es de ningún valor toda cláusula que autorice al acreedor a tomar la propiedad del inmueble por el importe de la deuda, si ésta no se pagare a su vencimiento; como también toda cláusula que lo hiciera propietario del inmueble por el precio que fijen peritos elegidos por las partes o de oficio.


    Nota:3252. TROPLONG, núm. 560. AUBRY y RAU § 438. DEMANTE, núm. 878.

    Ver articulos: [ Art. 3249 ] [ Art. 3250 ] [ Art. 3251 ] 3252 [ Art. 3253 ] [ Art. 3254 ] [ Art. 3255 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3252 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XVI
    - Del anticresis
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3249 ] [ Art. 3250 ] [ Art. 3251 ] 3252 [ Art. 3253 ] [ Art. 3254 ] [ Art. 3255 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...