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ARTICULO 3252 .- Es de ningún valor toda cláusula que autorice al acreedor a tomar la propiedad del inmueble por el importe de la deuda, si ésta no se pagare a su vencimiento; como también toda cláusula que lo hiciera propietario del inmueble por el precio que fijen peritos elegidos por las partes o de oficio.
Nota:3252. TROPLONG, núm. 560. AUBRY y RAU § 438. DEMANTE, núm. 878.
Ver articulos: [ Art. 3249 ] [ Art. 3250 ] [ Art. 3251 ] 3252 [ Art. 3253 ] [ Art. 3254 ] [ Art. 3255 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3252 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3252 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion