ARTICULO 3247 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3247 .- Si nada hay convenido entre las partes sobre la compensación de los frutos con los intereses, el acreedor debe, sin embargo, compensarlos y dar cuenta de ellos al deudor.


    Nota:3247. TROPLONG, "Anticresis", núm. 535.

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    LIBRO III
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