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ARTICULO 3247 .- Si nada hay convenido entre las partes sobre la compensación de los frutos con los intereses, el acreedor debe, sin embargo, compensarlos y dar cuenta de ellos al deudor.
Nota:3247. TROPLONG, "Anticresis", núm. 535.
Ver articulos: [ Art. 3244 ] [ Art. 3245 ] [ Art. 3246 ] 3247 [ Art. 3248 ] [ Art. 3249 ] [ Art. 3250 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3247 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
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También puedes ver: Art.3247 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion