- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3245 .- El acreedor está autorizado a retener el inmueble que le ha sido entregado en anticresis, hasta el pago íntegro de su crédito principal y accesorio. El derecho de retención del acreedor es indivisible, como el que resulta de la prenda.
Nota:3245. AUBRY y RAU, § 438.
Ver articulos: [ Art. 3242 ] [ Art. 3243 ] [ Art. 3244 ] 3245 [ Art. 3246 ] [ Art. 3247 ] [ Art. 3248 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3245 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion