ARTICULO 3245 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3245 .- El acreedor está autorizado a retener el inmueble que le ha sido entregado en anticresis, hasta el pago í­ntegro de su crédito principal y accesorio. El derecho de retención del acreedor es indivisible, como el que resulta de la prenda.


    Nota:3245. AUBRY y RAU, § 438.

    Ver articulos: [ Art. 3242 ] [ Art. 3243 ] [ Art. 3244 ] 3245 [ Art. 3246 ] [ Art. 3247 ] [ Art. 3248 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3245 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XVI
    - Del anticresis
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3242 ] [ Art. 3243 ] [ Art. 3244 ] 3245 [ Art. 3246 ] [ Art. 3247 ] [ Art. 3248 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...