- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3161 .- En los casos de los tres artículos anteriores, los acreedores hipotecarios podrán, aunque sus créditos no estén vencidos, demandar que el deudor sea privado del beneficio del término que el contrato le daba.
Nota:3161. Cód. francés, art. 1188. ZACHARIAE, § 824.
CAPITULO V
De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
Ver articulos: [ Art. 3158 ] [ Art. 3159 ] [ Art. 3160 ] 3161 [ Art. 3162 ] [ Art. 3163 ] [ Art. 3164 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3161 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO IV
- De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3161 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion