ARTICULO 3161 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3161 .- En los casos de los tres artí­culos anteriores, los acreedores hipotecarios podrán, aunque sus créditos no estén vencidos, demandar que el deudor sea privado del beneficio del término que el contrato le daba.


    Nota:3161. Cód. francés, art. 1188. ZACHARIAE, § 824.

    CAPITULO V

    De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados

    Ver articulos: [ Art. 3158 ] [ Art. 3159 ] [ Art. 3160 ] 3161 [ Art. 3162 ] [ Art. 3163 ] [ Art. 3164 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3161 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO IV
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor
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    También puedes ver: Art.3161 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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