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ARTICULO 3158 .- Todo acreedor hipotecario, aunque su crédito sea a término o subordinado a una condición, tiene derecho a asegurar su crédito, pidiendo las medidas correspondientes contra los actos sobre que dispone el artículo anterior.
Ver articulos: [ Art. 3155 ] [ Art. 3156 ] [ Art. 3157 ] 3158 [ Art. 3159 ] [ Art. 3160 ] [ Art. 3161 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3158 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO IV
- De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor
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También puedes ver: Art.3158 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion