ARTICULO 3159 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3159 .- Cuando los deterioros hubiesen sido consumados y el valor del inmueble hipotecado se encuentre disminuido a término de no dar plena y entera seguridad a los acreedores hipotecarios, éstos podrán, aunque sus créditos sean condicionales o eventuales, pedir la estimación de los deterioros causados, y el depósito de lo que importen, o demandar un suplemento a la hipoteca.


    Nota:3159. AUBRY y RAU, § 286.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3159 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO IV
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor
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    También puedes ver: Art.3159 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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