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ARTICULO 3159 .- Cuando los deterioros hubiesen sido consumados y el valor del inmueble hipotecado se encuentre disminuido a término de no dar plena y entera seguridad a los acreedores hipotecarios, éstos podrán, aunque sus créditos sean condicionales o eventuales, pedir la estimación de los deterioros causados, y el depósito de lo que importen, o demandar un suplemento a la hipoteca.
Nota:3159. AUBRY y RAU, § 286.
Ver articulos: [ Art. 3156 ] [ Art. 3157 ] [ Art. 3158 ] 3159 [ Art. 3160 ] [ Art. 3161 ] [ Art. 3162 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3159 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO IV
- De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor
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También puedes ver: Art.3159 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion