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ARTICULO 3160 .- Igual derecho tienen los acreedores hipotecarios cuando el propietario de un fundo o de un edificio enajena los muebles accesorios a él, y los entrega a un adquirente de buena fe.
Ver articulos: [ Art. 3157 ] [ Art. 3158 ] [ Art. 3159 ] 3160 [ Art. 3161 ] [ Art. 3162 ] [ Art. 3163 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3160 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO IV
- De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor
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También puedes ver: Art.3160 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion