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ARTICULO 3157 .- El deudor propietario del inmueble hipotecado, conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad; pero no puede, con detrimento de los derechos del acreedor hipotecario, ejercer ningún acto de desposesión* material o jurídica, que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado.
Nota:3157. L. 35, tít. 7, lib. 13, Dig. AUBRY y RAU, § 286, ZACHARIAE, § 824. Así, por ejemplo, cuando el propietario de una casa o de un bosque de corte emprende la demolición de la casa o procede, antes del término normal, a cortar los árboles del bosque, los acreedores hipotecarios podrán pedir el secuestro de esas propiedades, para que sean mantenidas en el estado en que se encuentren, y que el precio de los materiales de la demolición o de los árboles cortados se ponga en depósito; pero no tendrán acción contra los terceros de buena fe, a los cuales esos objetos hubiesen sido vendidos y entregados. Cuando el propietario del inmueble gravado, en lugar de proceder por sí a la demolición de la casa o al corte de los árboles, hubiere vendido la casa para ser demolida, o los árboles para ser cortados, los acreedores hipotecarios tendrán derecho para oponerse a la ejecución de la venta. Este derecho les pertenece igualmente, cuando el propietario del inmueble hipotecado ejerce actos de disposición jurídica que, sin disminuir el valor del inmueble, tiene sin embargo por resultado hacer más difícil o más dispendiosa la realización de la garantía hipotecaria. Esto tendría lugar, por ejemplo, cuando el propietario enajena una parte o el todo del inmueble a personas diferentes; pues una enajenación parcial entre muchos, pondría al acreedor en la necesidad de perseguir separadamente a varios terceros poseedores, y de recibir por partes lo que le era debido. Véase, sin embargo, sobre este último punto. DURANTON, t. 11, núms. 136 y siguientes.
Nota de Actualización:* Las ediciones oficiales de 1870 y 1883 dicen desposesión. Debería decir disposición.
Ver articulos: [ Art. 3154 ] [ Art. 3155 ] [ Art. 3156 ] 3157 [ Art. 3158 ] [ Art. 3159 ] [ Art. 3160 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3157 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO IV
- De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor
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También puedes ver: Art.3157 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion