ARTICULO 3157 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3157 .- El deudor propietario del inmueble hipotecado, conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad; pero no puede, con detrimento de los derechos del acreedor hipotecario, ejercer ningún acto de desposesión* material o jurí­dica, que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado.


    Nota:3157. L. 35, tí­t. 7, lib. 13, Dig. AUBRY y RAU, § 286, ZACHARIAE, § 824. Así­, por ejemplo, cuando el propietario de una casa o de un bosque de corte emprende la demolición de la casa o procede, antes del término normal, a cortar los árboles del bosque, los acreedores hipotecarios podrán pedir el secuestro de esas propiedades, para que sean mantenidas en el estado en que se encuentren, y que el precio de los materiales de la demolición o de los árboles cortados se ponga en depósito; pero no tendrán acción contra los terceros de buena fe, a los cuales esos objetos hubiesen sido vendidos y entregados. Cuando el propietario del inmueble gravado, en lugar de proceder por sí­ a la demolición de la casa o al corte de los árboles, hubiere vendido la casa para ser demolida, o los árboles para ser cortados, los acreedores hipotecarios tendrán derecho para oponerse a la ejecución de la venta. Este derecho les pertenece igualmente, cuando el propietario del inmueble hipotecado ejerce actos de disposición jurí­dica que, sin disminuir el valor del inmueble, tiene sin embargo por resultado hacer más difí­cil o más dispendiosa la realización de la garantí­a hipotecaria. Esto tendrí­a lugar, por ejemplo, cuando el propietario enajena una parte o el todo del inmueble a personas diferentes; pues una enajenación parcial entre muchos, pondrí­a al acreedor en la necesidad de perseguir separadamente a varios terceros poseedores, y de recibir por partes lo que le era debido. Véase, sin embargo, sobre este último punto. DURANTON, t. 11, núms. 136 y siguientes.



    Nota de Actualización:* Las ediciones oficiales de 1870 y 1883 dicen desposesión. Deberí­a decir disposición.

    Ver articulos: [ Art. 3154 ] [ Art. 3155 ] [ Art. 3156 ] 3157 [ Art. 3158 ] [ Art. 3159 ] [ Art. 3160 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO IV
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor
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