ARTICULO 3156 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3156 .- Si lo estuviere a una condición suspensiva, el acreedor puede pedir que los fondos se depositen, si los acreedores posteriores no prefirieren darle una fianza hipotecaria de restituir el dinero recibido por ellos, en el caso que la condición llegue a cumplirse.


    Nota:3156. MERLIN, lugar citado. AUBRY y RAU, lugar citado.

    CAPITULO IV

    De las relaciones que la hipoteca establece entre el deudor y el acreedor

    Ver articulos: [ Art. 3153 ] [ Art. 3154 ] [ Art. 3155 ] 3156 [ Art. 3157 ] [ Art. 3158 ] [ Art. 3159 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3156 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO III
    - Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3156 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3153 ] [ Art. 3154 ] [ Art. 3155 ] 3156 [ Art. 3157 ] [ Art. 3158 ] [ Art. 3159 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...