ARTICULO 3154 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3154 .- El titular de un crédito a término, puede, cuando hubiere de hacerse una distribución del precio del inmueble que le está hipotecado, pedir una colocación, como el acreedor cuyo crédito estuviese vencido.


    Nota:3154. AUBRY y RAU, § 285.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3154 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO III
    - Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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    También puedes ver: Art.3154 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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