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ARTICULO 3153 .- La hipoteca garantiza los créditos a término, condicionales, o eventuales, de una manera tan completa como los créditos puros y simples.
Nota:3153. DURANTON, t. 19, núm. 243. En las obligaciones condicionales es indiferente que la condición sea suspensiva o resolutoria. Si es suspensiva, el efecto de la hipoteca se suspende como la obligación misma; pero una vez cumplida la condición, tiene efecto retroactivo para una y para otra, y si falta, falta también para una y para otra; si la condición es resolutoria, suspende el efecto de la obligación y de la hipoteca; pero si se realiza, todo está concluido, la obligación y la hipoteca, y las cosas vuelven al estado que antes tenían.
Ver articulos: [ Art. 3150 ] [ Art. 3151 ] [ Art. 3152 ] 3153 [ Art. 3154 ] [ Art. 3155 ] [ Art. 3156 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3153 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO III
- Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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También puedes ver: Art.3153 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion