ARTICULO 3153 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3153 .- La hipoteca garantiza los créditos a término, condicionales, o eventuales, de una manera tan completa como los créditos puros y simples.


    Nota:3153. DURANTON, t. 19, núm. 243. En las obligaciones condicionales es indiferente que la condición sea suspensiva o resolutoria. Si es suspensiva, el efecto de la hipoteca se suspende como la obligación misma; pero una vez cumplida la condición, tiene efecto retroactivo para una y para otra, y si falta, falta también para una y para otra; si la condición es resolutoria, suspende el efecto de la obligación y de la hipoteca; pero si se realiza, todo está concluido, la obligación y la hipoteca, y las cosas vuelven al estado que antes tení­an.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO III
    - Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito
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