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ARTICULO 3125 .- El que no tiene sobre un inmueble más que un derecho sujeto a una condición, rescisión o resolución, no puede constituir hipotecas sino sometidas a las mismas condiciones, aunque así no se exprese.
Nota:3125. Cód. francés, art. 2125; de Luisiana, 3268; DURANTON, t. 19, núm. 350. AUBRY y RAU, § 266. TROPLONG, t. 2, núm. 48 ter.
Ver articulos: [ Art. 3122 ] [ Art. 3123 ] [ Art. 3124 ] 3125 [ Art. 3126 ] [ Art. 3127 ] [ Art. 3128 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3125 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3125 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 307 - Página 1950
- Fallos: Tomo 307 - Página 1952
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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También puedes ver: Art.3125 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion