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ARTICULO 3123 .- Cada uno de los condóminos de un inmueble puede hipotecar su parte indivisa en el inmueble común, o una parte materialmente determinada del inmueble; pero los efectos de tal constitución quedan subordinados al resultado de la partición o licitación entre los condóminos.
Nota:3123. L. 7, tít. 6, lib. 20, Dig. MAYNZ, § 241.
Ver articulos: [ Art. 3120 ] [ Art. 3121 ] [ Art. 3122 ] 3123 [ Art. 3124 ] [ Art. 3125 ] [ Art. 3126 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3123 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3123 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 331 - Página 1287
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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También puedes ver: Art.3123 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion