ARTICULO 3123 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3123 .- Cada uno de los condóminos de un inmueble puede hipotecar su parte indivisa en el inmueble común, o una parte materialmente determinada del inmueble; pero los efectos de tal constitución quedan subordinados al resultado de la partición o licitación entre los condóminos.


    Nota:3123. L. 7, tí­t. 6, lib. 20, Dig. MAYNZ, § 241.

    Ver articulos: [ Art. 3120 ] [ Art. 3121 ] [ Art. 3122 ] 3123 [ Art. 3124 ] [ Art. 3125 ] [ Art. 3126 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3123 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3123 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1287

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO I
    - De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
    >


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    También puedes ver: Art.3123 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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