ARTICULO 3128 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3128 .- La hipoteca sólo puede ser constituida por escritura pública o por documentos, que sirviendo de tí­tulos al dominio o derecho real, estén expedidos por autoridad competente para darlos, y deban hacer fe por sí­ mismos. Podrá ser una misma la escritura pública de la hipoteca y la del contrato a que acceda.


    Nota:3128. L. 4, tí­t. 16, lib. 10, Nov. Rec. Art. 3º de la ley hipotecaria de España. DURANTON, t. 17, núms. 354 y sigts. Véase L. 114, tí­t. 18, Part. 3ª. Decimos los documentos que "sirven de tí­tulos del dominio", etcétera, y a esa clase pertenecen entre otros la concesión de los caminos de hierro y todo documento auténtico expedido por el gobierno o a nombre del gobierno que transmita derechos reales.

    En varias naciones, sin rechazar la escritura pública, se ha establecido que a la par de ella se puede constituir la hipoteca por documentos privados reconocidos judicialmente o que estén autorizados con la firma de dos testigos.

    Ver articulos: [ Art. 3125 ] [ Art. 3126 ] [ Art. 3127 ] 3128 [ Art. 3129 ] [ Art. 3130 ] [ Art. 3131 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3128 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3128 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 325 - Página 1587

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO II
    - De la forma de las hipotecas y su registro
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    También puedes ver: Art.3128 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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