ARTICULO 3122 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3122 .- Si la obligación por la que un tercero ha dado una hipoteca fuese solamente anulada por una excepción puramente personal, como la de un menor, la hipoteca dada por un tercero será válida, y tendrá su pleno y entero efecto.


    Nota:3122. Cód. de Luisiana, art. 3266. El fundamento del artí­culo se encontrará en el tí­tulo "De las obligaciones naturales".

    Ver articulos: [ Art. 3119 ] [ Art. 3120 ] [ Art. 3121 ] 3122 [ Art. 3123 ] [ Art. 3124 ] [ Art. 3125 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3122 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO I
    - De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
    >


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    También puedes ver: Art.3122 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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