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ARTICULO 3126 .- * La hipoteca constituida sobre un inmueble ajeno no será válida ni por la adquisición que el constituyente hiciere ulteriormente, ni por la circunstancia que aquel a quien el inmueble pertenece viniese a suceder al constituyente a título universal.
Nota:3126. AUBRY y RAU, § 266. PONT, "Privil et Hipoth", núm. 626 y sigts. En contra: TROPLONG, t. 2, desde el núm. 517, ZACHARIAE, § 326. La propiedad del inmueble en la persona del constituyente de la hipoteca, no es una simple condición de capacidad personal, sino una condición de la posibilidad legal de la constitución de la hipoteca en sí. Faltando esta condición, falta la materia para la imposición del gravamen, y se encuentra el acto con un vicio real y sustancial que no pueden hacer desaparecer las circunstancias indicadas. Por otra parte, si de algún modo pudiera valer la hipoteca de una propiedad ajena, tendríamos una hipoteca de bienes futuros.
Nota de Actualización:* Ver arts. 3270 y 2504.
Ver articulos: [ Art. 3123 ] [ Art. 3124 ] [ Art. 3125 ] 3126 [ Art. 3127 ] [ Art. 3128 ] [ Art. 3129 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3126 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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También puedes ver: Art.3126 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda