ARTICULO 29 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 29 .- Las disposiciones de los artí­culos anteriores, serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurí­dicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.

    LIBRO PRIMERO

    DE LAS PERSONAS

    SECCION PRIMERA

    De las personas en general

    TITULO I

    De las personas jurí­dicas (a)


    Nota: (a) Se usa de la expresión "persona jurí­dica", como opuesta a la persona natural, es decir, al individuo, para mostrar que ellas no existen sino como un fin jurí­dico. Otras veces se empleaba la expresión "personas morales", denominación impropia, porque nada tiene de común con las relaciones morales. Los romanos no tuvieron ningún término genérico aplicable a todas las personas jurí­dicas. Para designarlas en general decí­an que ellas representaban una persona; "hoereditas personae vice fungitur sicuti municipium". L. 22, Dig. "De fidejus" . Del "bonorum possessor", decí­a igualmente, "vice hoeredis est", L. 2, Dig. "De bonorum possessor". En todos los Códigos modernos no hay un tí­tulo sobre lo que en ellos, se llama personas morales, a pesar de que necesariamente tienen que disponer sobre el Estado, municipalidades, corporaciones, establecimientos públicos, etc. El Cód. de Austria, en su primera parte, sobre el derecho relativo de las personas, sólo en dos artí­culos, el 26 y el 27, indica esas personas refiriéndose a las municipalidades y a las sociedades autorizadas o no autorizadas. El Cód. de Prusia contiene un largo tratado sobre las sociedades en general, y sobre las corporaciones y municipalidades en particular. El de Luisiana concluye el primer libro con solo un tí­tulo sobre las corporaciones. Unicamente el Cód. de Chile contiene un tí­tulo "De las personas jurí­dicas"; pero en él hay un error tan grave que destruye toda la importancia que debí­a prometerse de su ilustrado autor. Los jurisconsultos franceses y españoles no se ocupan de las personas morales; pero en SAVIGNY, se encontrará extensamente tratada la materia (t. 2, del "Derecho Romano"). De él ha tomado FREITAS las doctrinas que forman las bases del tí­tulo que proyecta, al cual seguimos a la letra.

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