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ARTICULO 29 .- Las disposiciones de los artículos anteriores, serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.
LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
SECCION PRIMERA
De las personas en general
TITULO I
De las personas jurídicas (a)
Nota: (a) Se usa de la expresión "persona jurídica", como opuesta a la persona natural, es decir, al individuo, para mostrar que ellas no existen sino como un fin jurídico. Otras veces se empleaba la expresión "personas morales", denominación impropia, porque nada tiene de común con las relaciones morales. Los romanos no tuvieron ningún término genérico aplicable a todas las personas jurídicas. Para designarlas en general decían que ellas representaban una persona; "hoereditas personae vice fungitur sicuti municipium". L. 22, Dig. "De fidejus" . Del "bonorum possessor", decía igualmente, "vice hoeredis est", L. 2, Dig. "De bonorum possessor". En todos los Códigos modernos no hay un título sobre lo que en ellos, se llama personas morales, a pesar de que necesariamente tienen que disponer sobre el Estado, municipalidades, corporaciones, establecimientos públicos, etc. El Cód. de Austria, en su primera parte, sobre el derecho relativo de las personas, sólo en dos artículos, el 26 y el 27, indica esas personas refiriéndose a las municipalidades y a las sociedades autorizadas o no autorizadas. El Cód. de Prusia contiene un largo tratado sobre las sociedades en general, y sobre las corporaciones y municipalidades en particular. El de Luisiana concluye el primer libro con solo un título sobre las corporaciones. Unicamente el Cód. de Chile contiene un título "De las personas jurídicas"; pero en él hay un error tan grave que destruye toda la importancia que debía prometerse de su ilustrado autor. Los jurisconsultos franceses y españoles no se ocupan de las personas morales; pero en SAVIGNY, se encontrará extensamente tratada la materia (t. 2, del "Derecho Romano"). De él ha tomado FREITAS las doctrinas que forman las bases del título que proyecta, al cual seguimos a la letra.
Ver articulos: [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] [ Art. 28 ] 29 [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] [ Art. 32 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 29 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
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