ARTICULO 27 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 27 .- Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último dí­a; y así­, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche en que termina el último dí­a del plazo.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 27 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    - TITULOS PRELIMINARES
    >>
    TITULO II
    - Del modo de contar los intervalos del derecho
    >>

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    También puedes ver: Art.27 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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