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ARTICULO 27 .- Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche en que termina el último día del plazo.
Ver articulos: [ Art. 24 ] [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] 27 [ Art. 28 ] [ Art. 29 ] [ Art. 30 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 27 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
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TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
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También puedes ver: Art.27 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion