El ARTICULO 29   del Código Civil de Velez   
 Ahora es: art. 6  ,   del Actual Código Civil y Comercial de Argentina 
 
Buscar al revés el art.: 29
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 29 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 5204
- Fallos: Tomo 327 - Página 5225
- Fallos: Tomo 327 - Página 5231
- Fallos: Tomo 327 - Página 6205
- Fallos: Tomo 324 - Página 297
- Fallos: Tomo 324 - Página 1349
- Fallos: Tomo 305 - Página 393
- Fallos: Tomo 305 - Página 1468
- Fallos: Tomo 298 - Página 651
- Fallos: Tomo 294 - Página 388
- Fallos: Tomo 293 - Página 160
- Fallos: Tomo 285 - Página 225
- Fallos: Tomo 285 - Página 387
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
ARTICULO 29   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-29¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
