ARTICULO 26 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 26 .- Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más dí­as que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los dí­as en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último dí­a del plazo será el último dí­a de este segundo mes.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 26 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    - TITULOS PRELIMINARES
    >>
    TITULO II
    - Del modo de contar los intervalos del derecho
    >>

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    También puedes ver: Art.26 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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