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ARTICULO 28 .- En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
Ver articulos: [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] 28 [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] [ Art. 31 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 28 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
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TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
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También puedes ver: Art.28 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion