ARTICULO 28 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 28 .- En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los dí­as feriados, a menos que el plazo señalado sea de dí­as útiles, expresándose así­.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 28 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    - TITULOS PRELIMINARES
    >>
    TITULO II
    - Del modo de contar los intervalos del derecho
    >>

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    También puedes ver: Art.28 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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