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ARTICULO 2853 .- La tardanza del usufructuario en dar la fianza no le priva de sus derechos a los frutos, desde el momento en que ellos le son debidos.
Nota:2853. Cód. francés, art. 604; italiano, 500. DEMANTE, núms. 443 y 445.
Ver articulos: [ Art. 2850 ] [ Art. 2851 ] [ Art. 2852 ] 2853 [ Art. 2854 ] [ Art. 2855 ] [ Art. 2856 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2853 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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También puedes ver: Art.2853 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual