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ARTICULO 2850 .- Aun cuando el testador hubiese dispensado al usufructuario la obligación de hacer inventario, y aunque hubiera dispuesto que si se le quisiese obligar a formarlo, el legado de usufructo se convertiría en legado de plena propiedad de la cosa, tales cláusulas se tendrán por no puestas, cualquiera que sea la clase de herederos.
Nota:2850. PROUDHON, t. 2, núms. 801 y sigts. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 476. MERLIN, "Répert verb. Usufruit", § 2, núm. 2. AUBRY y RAU, § 229. En contra: ZACHARIAE, respecto a la generalidad de herederos, § 307, nota 9, DEMANTE, núm. 441 bis, § 5.
Ver articulos: [ Art. 2847 ] [ Art. 2848 ] [ Art. 2849 ] 2850 [ Art. 2851 ] [ Art. 2852 ] [ Art. 2853 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2850 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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También puedes ver: Art.2850 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion