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ARTICULO 2855 .- La fianza debe presentar la seguridad de responder del valor de los bienes muebles, y del importe de los deterioros que el usufructuario podría hacer en los inmuebles. No conviniendo las partes, el juez la fijará según la importancia de los bienes sujetos al usufructo.
Nota:2855. Cód. de Luisiana, art. 552. PROUDHON, t. 2, núm. 819, MARCADE, sobre los arts. 601 y sigts. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 502.
Ver articulos: [ Art. 2852 ] [ Art. 2853 ] [ Art. 2854 ] 2855 [ Art. 2856 ] [ Art. 2857 ] [ Art. 2858 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2855 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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También puedes ver: Art.2855 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion