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ARTICULO 2848 .- La falta de cumplimiento de la obligación anterior, no deja sin efecto los derechos del usufructuario, ni lo somete a la restitución de los frutos percibidos; pero causa la presunción de hallarse los bienes en buen estado cuando los recibió.
Nota:2848. AUBRY y RAU, § 229. DURANTON, t. 4, núm. 593. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 470.
Ver articulos: [ Art. 2845 ] [ Art. 2846 ] [ Art. 2847 ] 2848 [ Art. 2849 ] [ Art. 2850 ] [ Art. 2851 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2848 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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También puedes ver: Art.2848 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion