ARTICULO 2848 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2848 .- La falta de cumplimiento de la obligación anterior, no deja sin efecto los derechos del usufructuario, ni lo somete a la restitución de los frutos percibidos; pero causa la presunción de hallarse los bienes en buen estado cuando los recibió.


    Nota:2848. AUBRY y RAU, § 229. DURANTON, t. 4, núm. 593. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 470.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2848 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO II
    - De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
    >


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    También puedes ver: Art.2848 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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