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ARTICULO 2847 .- Siendo las partes mayores de edad y capaces de ejercer sus derechos, el inventario y el estado de los inmuebles pueden ser hechos en instrumento privado. En caso contrario, el inventario debe ser hecho ante escribano público y dos testigos. En uno y otro caso, los gastos del inventario son a cargo del usufructuario.
Nota:2847. AUBRY y RAU, § 229. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 465.
Ver articulos: [ Art. 2844 ] [ Art. 2845 ] [ Art. 2846 ] 2847 [ Art. 2848 ] [ Art. 2849 ] [ Art. 2850 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2847 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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También puedes ver: Art.2847 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion