ARTICULO 25 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 25 .- Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el dí­a que los respectivos meses tengan el mismo número de dí­as de su fecha. Así­, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de dí­as que tengan los meses o el año.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 25 con el Código Civil de Velez?

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    - TITULOS PRELIMINARES
    >>
    TITULO II
    - Del modo de contar los intervalos del derecho
    >>

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    También puedes ver: Art.25 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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