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ARTICULO 2769 .- El que hubiese adquirido una cosa robada o perdida, fuera del caso de excepción del artículo anterior, no puede, por vender la cosa en una venta pública, o en casas donde se venden cosas semejantes, mejorar su posición, ni empeorar la del propietario autorizado a reivindicarla.
Nota:2769. MARCADE, sobre los arts. 2279 y 2280. TROPLONG, "Prescrip.", t. 2, núm. 1072.
Ver articulos: [ Art. 2766 ] [ Art. 2767 ] [ Art. 2768 ] 2769 [ Art. 2770 ] [ Art. 2771 ] [ Art. 2772 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2769 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2769 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion