ARTICULO 2769 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2769 .- El que hubiese adquirido una cosa robada o perdida, fuera del caso de excepción del artí­culo anterior, no puede, por vender la cosa en una venta pública, o en casas donde se venden cosas semejantes, mejorar su posición, ni empeorar la del propietario autorizado a reivindicarla.


    Nota:2769. MARCADE, sobre los arts. 2279 y 2280. TROPLONG, "Prescrip.", t. 2, núm. 1072.

    Ver articulos: [ Art. 2766 ] [ Art. 2767 ] [ Art. 2768 ] 2769 [ Art. 2770 ] [ Art. 2771 ] [ Art. 2772 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2769 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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