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ARTICULO 2766 .- La calidad de cosa robada sólo es aplicable a la sustracción fraudulenta de la cosa ajena, y no a un abuso de confianza, violación de un depósito, ni a ningún acto de engaño o estafa que hubiese hecho salir la cosa del poder del propietario.
Nota:2766. TROPLONG, "Prescrip.", t. 2, núm. 1070. MERLIN, "Repert. verb. Reivindic.", § 1, núm. 6. DURANTON, t. 15, núm. 286. TOULLIER, t. 14, núms. 118 y sigts. Respecto a las cosas naturales sustraídas por engaño o cualquier clase de estafa, en contra, MARCADE, sobre los arts. 2279 y 2280.
Ver articulos: [ Art. 2763 ] [ Art. 2764 ] [ Art. 2765 ] 2766 [ Art. 2767 ] [ Art. 2768 ] [ Art. 2769 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2766 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2766 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion