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ARTICULO 2768 .- La persona que reivindica una cosa mueble robada o perdida, de un tercer poseedor de buena fe, no está obligada a reembolsarle el precio que por ella hubiese pagado, con excepción del caso en que la cosa se hubiese vendido con otras iguales, en una venta pública o en casa de venta de objetos semejantes.
Nota:2768. Cód. francés, art. 2280, AUBRY y RAU, § 183, núm. 2.
Ver articulos: [ Art. 2765 ] [ Art. 2766 ] [ Art. 2767 ] 2768 [ Art. 2769 ] [ Art. 2770 ] [ Art. 2771 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2768 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2768 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion