ARTICULO 2768 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2768 .- La persona que reivindica una cosa mueble robada o perdida, de un tercer poseedor de buena fe, no está obligada a reembolsarle el precio que por ella hubiese pagado, con excepción del caso en que la cosa se hubiese vendido con otras iguales, en una venta pública o en casa de venta de objetos semejantes.


    Nota:2768. Cód. francés, art. 2280, AUBRY y RAU, § 183, núm. 2.

    Ver articulos: [ Art. 2765 ] [ Art. 2766 ] [ Art. 2767 ] 2768 [ Art. 2769 ] [ Art. 2770 ] [ Art. 2771 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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