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ARTICULO 2767 .- La acción de reivindicación no es admisible contra el poseedor de buena fe de una cosa mueble, que hubiese pagado el valor a la persona a la cual el demandante la había confiado para servirse de ella, para guardarla o para cualquier otro objeto.
Nota:2767. Cód de Austria, art. 367.
Ver articulos: [ Art. 2764 ] [ Art. 2765 ] [ Art. 2766 ] 2767 [ Art. 2768 ] [ Art. 2769 ] [ Art. 2770 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2767 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2767 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion