ARTICULO 2767 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2767 .- La acción de reivindicación no es admisible contra el poseedor de buena fe de una cosa mueble, que hubiese pagado el valor a la persona a la cual el demandante la habí­a confiado para servirse de ella, para guardarla o para cualquier otro objeto.


    Nota:2767. Cód de Austria, art. 367.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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    También puedes ver: Art.2767 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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