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ARTICULO 2772 .- La acción de reivindicación puede ser ejercida, contra el poseedor de la cosa, por todos los que tengan sobre ésta un derecho real perfecto o imperfecto.
Nota:2772. Sobre este artículo, MAYNZ, § 205.
Ver articulos: [ Art. 2769 ] [ Art. 2770 ] [ Art. 2771 ] 2772 [ Art. 2773 ] [ Art. 2774 ] [ Art. 2775 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2772 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2772 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion