ARTICULO 2772 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2772 .- La acción de reivindicación puede ser ejercida, contra el poseedor de la cosa, por todos los que tengan sobre ésta un derecho real perfecto o imperfecto.


    Nota:2772. Sobre este artí­culo, MAYNZ, § 205.

    Ver articulos: [ Art. 2769 ] [ Art. 2770 ] [ Art. 2771 ] 2772 [ Art. 2773 ] [ Art. 2774 ] [ Art. 2775 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2772 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2772 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2769 ] [ Art. 2770 ] [ Art. 2771 ] 2772 [ Art. 2773 ] [ Art. 2774 ] [ Art. 2775 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...