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ARTICULO 2771 .- Será considerado poseedor de mala fe el que compró la cosa hurtada o perdida a persona sospechosa que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tenía capacidad o medios para adquirirla.
Ver articulos: [ Art. 2768 ] [ Art. 2769 ] [ Art. 2770 ] 2771 [ Art. 2772 ] [ Art. 2773 ] [ Art. 2774 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2771 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2771 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion