ARTICULO 2771 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2771 .- Será considerado poseedor de mala fe el que compró la cosa hurtada o perdida a persona sospechosa que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tení­a capacidad o medios para adquirirla.

    Ver articulos: [ Art. 2768 ] [ Art. 2769 ] [ Art. 2770 ] 2771 [ Art. 2772 ] [ Art. 2773 ] [ Art. 2774 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2771 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2771 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2768 ] [ Art. 2769 ] [ Art. 2770 ] 2771 [ Art. 2772 ] [ Art. 2773 ] [ Art. 2774 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...