ARTICULO 2770 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2770 .- Los anuncios de hurtos o de pérdidas, no bastan para hacer presumir de mala fe al poseedor de cosas hurtadas o perdidas que las adquirió después de tales anuncios, si no se probare que tení­a de ello conocimiento cuando adquirió las cosas.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2770 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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    También puedes ver: Art.2770 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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