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ARTICULO 2770 .- Los anuncios de hurtos o de pérdidas, no bastan para hacer presumir de mala fe al poseedor de cosas hurtadas o perdidas que las adquirió después de tales anuncios, si no se probare que tenía de ello conocimiento cuando adquirió las cosas.
Ver articulos: [ Art. 2767 ] [ Art. 2768 ] [ Art. 2769 ] 2770 [ Art. 2771 ] [ Art. 2772 ] [ Art. 2773 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2770 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2770 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion