ARTICULO 2763 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2763 .- Si la cosa ha perecido en parte, o si sólo quedan accesorios de ella, se puede reivindicar la parte que subsista o los accesorios; determinando de un modo cierto lo que se quiere reivindicar.


    Nota:2763. L. 49. Dig. "De reivindic.". MOLITOR, "De la reivindicación", núm. 13.

    Ver articulos: [ Art. 2760 ] [ Art. 2761 ] [ Art. 2762 ] 2763 [ Art. 2764 ] [ Art. 2765 ] [ Art. 2766 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2763 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
    >


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    También puedes ver: Art.2763 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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