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ARTICULO 2763 .- Si la cosa ha perecido en parte, o si sólo quedan accesorios de ella, se puede reivindicar la parte que subsista o los accesorios; determinando de un modo cierto lo que se quiere reivindicar.
Nota:2763. L. 49. Dig. "De reivindic.". MOLITOR, "De la reivindicación", núm. 13.
Ver articulos: [ Art. 2760 ] [ Art. 2761 ] [ Art. 2762 ] 2763 [ Art. 2764 ] [ Art. 2765 ] [ Art. 2766 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2763 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2763 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion