ARTICULO 2761 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2761 .- Son también reivindicables las partes ideales de los muebles o inmuebles, por cada uno de los condóminos contra cada uno de los coposeedores.


    Nota:2761. L. 8, Dig. "De reivindic.". MAYNZ, § 204, núm. 1. MOLITOR, núm.3.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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