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ARTICULO 2761 .- Son también reivindicables las partes ideales de los muebles o inmuebles, por cada uno de los condóminos contra cada uno de los coposeedores.
Nota:2761. L. 8, Dig. "De reivindic.". MAYNZ, § 204, núm. 1. MOLITOR, núm.3.
Ver articulos: [ Art. 2758 ] [ Art. 2759 ] [ Art. 2760 ] 2761 [ Art. 2762 ] [ Art. 2763 ] [ Art. 2764 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2761 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2761 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion