ARTICULO 2760 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2760 .- Son reivindicables los tí­tulos de créditos que no fuesen al portador, aunque se tengan cedidos o endosados si fuesen sin transferencia de dominio, mientras existan en poder del poseedor imperfecto, o simple detentador.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2760 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
    >


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    También puedes ver: Art.2760 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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