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ARTICULO 2762 .- No son reivindicables los bienes que no sean cosas, ni las cosas futuras, ni las cosas accesorias, aunque lleguen a separarse de las principales, a no ser éstas reivindicadas, ni las cosas muebles cuya identidad no puede ser reconocida, como el dinero, títulos al portador, o cosas fungibles.
Nota:2762. El Derecho romano decía que la fórmula de la acción era "formula certa", y que por lo tanto era indispensable determinar el objeto preciso de la reivindicación, L. 6, Dig. "De reivindicatione".
Ver articulos: [ Art. 2759 ] [ Art. 2760 ] [ Art. 2761 ] 2762 [ Art. 2763 ] [ Art. 2764 ] [ Art. 2765 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2762 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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También puedes ver: Art.2762 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion