ARTICULO 2762 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2762 .- No son reivindicables los bienes que no sean cosas, ni las cosas futuras, ni las cosas accesorias, aunque lleguen a separarse de las principales, a no ser éstas reivindicadas, ni las cosas muebles cuya identidad no puede ser reconocida, como el dinero, tí­tulos al portador, o cosas fungibles.


    Nota:2762. El Derecho romano decí­a que la fórmula de la acción era "formula certa", y que por lo tanto era indispensable determinar el objeto preciso de la reivindicación, L. 6, Dig. "De reivindicatione".

    Ver articulos: [ Art. 2759 ] [ Art. 2760 ] [ Art. 2761 ] 2762 [ Art. 2763 ] [ Art. 2764 ] [ Art. 2765 ]
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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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    También puedes ver: Art.2762 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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