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ARTICULO 2733 .- Cuando la pared medianera no puede soportar la altura que se le quiera dar, el que quiera alzarla debe reconstruirla toda ella a su costa, y tomar de su terreno el excedente del espesor. El vecino no puede reclamar ninguna indemnización por los embarazos que le cause la ejecución de los trabajos.
Nota:2733. Cód. francés, art. 659, italiano 554; napolitano, 580; holandés, 685; de Luisiana, 678. POTHIER, "Société", núm. 215. ZACHARIAE, lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 2730 ] [ Art. 2731 ] [ Art. 2732 ] 2733 [ Art. 2734 ] [ Art. 2735 ] [ Art. 2736 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2733 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2733 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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