ARTICULO 2733 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2733 .- Cuando la pared medianera no puede soportar la altura que se le quiera dar, el que quiera alzarla debe reconstruirla toda ella a su costa, y tomar de su terreno el excedente del espesor. El vecino no puede reclamar ninguna indemnización por los embarazos que le cause la ejecución de los trabajos.


    Nota:2733. Cód. francés, art. 659, italiano 554; napolitano, 580; holandés, 685; de Luisiana, 678. POTHIER, "Société", núm. 215. ZACHARIAE, lugar citado.

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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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