ARTICULO 2735 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2735 .- El vecino que no ha contribuido a los gastos para aumentar la altura de la pared, puede siempre adquirir la medianerí­a de la parte alzada, reembolsando la mitad de los gastos, y el valor de la mitad del terreno en el caso que se hubiese aumentado su espesor.


    Nota:2735. Cód. francés, art. 660, italiano, 555.

    Ver articulos: [ Art. 2732 ] [ Art. 2733 ] [ Art. 2734 ] 2735 [ Art. 2736 ] [ Art. 2737 ] [ Art. 2738 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2735 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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