ARTICULO 2730 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2730 .- La medianerí­a da derecho a cada uno de los condóminos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, con tal que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino.


    Nota:2730. Cód. francés, art. 662; italiano, 557 y MARCADE, sobre dicho artí­culo, napolitano, art. 583; de Luisiana, 681. TOULLIER, t. 3, núm. 206. PARDESSUS, t. 1, núms. 178 y 181.

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    LIBRO III
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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