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ARTICULO 2730 .- La medianería da derecho a cada uno de los condóminos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, con tal que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino.
Nota:2730. Cód. francés, art. 662; italiano, 557 y MARCADE, sobre dicho artículo, napolitano, art. 583; de Luisiana, 681. TOULLIER, t. 3, núm. 206. PARDESSUS, t. 1, núms. 178 y 181.
Ver articulos: [ Art. 2727 ] [ Art. 2728 ] [ Art. 2729 ] 2730 [ Art. 2731 ] [ Art. 2732 ] [ Art. 2733 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2730 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2730 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion