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ARTICULO 2736 .- Todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o sólo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrán limitar la adquisición a sólo una porción del espesor de la pared. Si sólo quisiere adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos.
* El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora.
Nota:2736. MARCADE, sobre el art. 661. DEMOLOMBE, t. 11, núm. 363. PARDESSUS, t. 1, núm. 156. POTHIER, núm. 251. DURANTON, t. 5, núm. 327. ZACHARIAE, § 322 y notas 19 y sigts.
Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711.
Ver articulos: [ Art. 2733 ] [ Art. 2734 ] [ Art. 2735 ] 2736 [ Art. 2737 ] [ Art. 2738 ] [ Art. 2739 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2736 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2736 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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