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ARTICULO 2731 .- Cada uno de los condóminos puede arrimar toda clase de construcciones a la pared medianera, poner tirantes en todo su espesor, sin perjuicio del derecho que el otro vecino tiene de hacerlos retirar hasta la mitad de la pared en el caso que él también quiera poner en ella tirantes, o hacer el caño de una chimenea: puede también cada uno de los condóminos abrir armarios o nichos aun pasando el medio de la pared, con tal que no cause perjuicio al vecino o a la pared.
Nota:2731. Véase el Cód. francés, art. 657; italiano, 551, napolitano, 578, de Luisiana, 676. L. 12, Dig. "Communi divid"; DEMOLOMBE, t. 11, núm. 411. POTHIER, núm. 207. AUBRY y RAU, § 222, núm. 3.
Ver articulos: [ Art. 2728 ] [ Art. 2729 ] [ Art. 2730 ] 2731 [ Art. 2732 ] [ Art. 2733 ] [ Art. 2734 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2731 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2731 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion