ARTICULO 2734 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2734 .- En el caso del artí­culo anterior, el nuevo muro aunque construido por uno de los propietarios, es medianero hasta la altura del antiguo, y en todo su espesor, salvo el derecho del que ha puesto el excedente del terreno para volver a tomarlo, si la pared llegase a ser demolida.


    Nota:2734. MARCADE, sobre el art. 659. DEMOLOMBE, t. 11, núm. 407. AUBRY y RAU, § 222, núm. 3. POTHIER, núms. 200 y 203.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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