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ARTICULO 2734 .- En el caso del artículo anterior, el nuevo muro aunque construido por uno de los propietarios, es medianero hasta la altura del antiguo, y en todo su espesor, salvo el derecho del que ha puesto el excedente del terreno para volver a tomarlo, si la pared llegase a ser demolida.
Nota:2734. MARCADE, sobre el art. 659. DEMOLOMBE, t. 11, núm. 407. AUBRY y RAU, § 222, núm. 3. POTHIER, núms. 200 y 203.
Ver articulos: [ Art. 2731 ] [ Art. 2732 ] [ Art. 2733 ] 2734 [ Art. 2735 ] [ Art. 2736 ] [ Art. 2737 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2734 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2734 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion