ARTICULO 2727 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2727 .- El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria, o a su conservación en el caso del artí­culo anterior, puede librarse de esa obligación, cediendo la mitad del terreno sobre que la pared debe asentarse, y renunciando a la medianerí­a.


    Nota:2727. MARCADE, sobre el art. 663, núm. 2. TOULLIER, t. 3, núm. 218. AUBRY y RAU, § 200.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2727 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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