ARTICULO 2728 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2728 .- El que hubiere construido en un lugar donde el cerramiento es forzoso, en su terreno y a su costa, un muro o pared de encerramiento, no puede reclamar de su vecino el reembolso de la mitad de su valor y del terreno en que se hubiere asentado, sino en el caso que el vecino quiera servirse de la pared divisoria.


    Nota:2728. TOULLIER, t. 3, núm. 198. AUBRY y RAU, § 200.

    Ver articulos: [ Art. 2725 ] [ Art. 2726 ] [ Art. 2727 ] 2728 [ Art. 2729 ] [ Art. 2730 ] [ Art. 2731 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2728 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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