ARTICULO 2726 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2726 .- Todo propietario de una heredad puede obligar a su vecino a la construcción y conservación de paredes de tres metros de altura y dieciocho pulgadas de espesor para cerramiento y división de sus heredades contiguas, que estén situadas en el recinto de un pueblo o en los arrabales.


    Nota:2726. Cód. francés, art. 663, MARCADE, sobre dicho artí­culo. AUBRY y RAU, § 200. ZACHARIAE, § 325.

    Ver articulos: [ Art. 2723 ] [ Art. 2724 ] [ Art. 2725 ] 2726 [ Art. 2727 ] [ Art. 2728 ] [ Art. 2729 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2726 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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    También puedes ver: Art.2726 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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