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ARTICULO 2724 .- La facultad de abandonar la medianería compete a cada uno de los vecinos, aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso; y desde que el abandono se haga, tiene el efecto de conferir al otro la propiedad exclusiva de la pared o muro.
Nota:2724. AUBRY y RAU, § 222, núm. 2.
Ver articulos: [ Art. 2721 ] [ Art. 2722 ] [ Art. 2723 ] 2724 [ Art. 2725 ] [ Art. 2726 ] [ Art. 2727 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2724 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2724 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion