ARTICULO 2724 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2724 .- La facultad de abandonar la medianerí­a compete a cada uno de los vecinos, aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso; y desde que el abandono se haga, tiene el efecto de conferir al otro la propiedad exclusiva de la pared o muro.


    Nota:2724. AUBRY y RAU, § 222, núm. 2.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2724 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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