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ARTICULO 2723 .- Cada uno de los condóminos de una pared puede libertarse de contribuir a los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería, con tal que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación o reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo.
Nota:2723. Cód. francés, art. 656, italiano, 549, holandés, 683; napolitano 577; de Luisiana, 675. TOULLIER, t. 3, núm. 219. DURANTON, t. 5, núm. 319. MARCADE, sobre los arts. 655 y 656.
Ver articulos: [ Art. 2720 ] [ Art. 2721 ] [ Art. 2722 ] 2723 [ Art. 2724 ] [ Art. 2725 ] [ Art. 2726 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2723 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2723 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 328 - Página 485
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
CAPITULO III
- Del condominio de los muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2723 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes