ARTICULO 2723 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2723 .- Cada uno de los condóminos de una pared puede libertarse de contribuir a los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianerí­a, con tal que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación o reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo.


    Nota:2723. Cód. francés, art. 656, italiano, 549, holandés, 683; napolitano 577; de Luisiana, 675. TOULLIER, t. 3, núm. 219. DURANTON, t. 5, núm. 319. MARCADE, sobre los arts. 655 y 656.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2723 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2723 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 328 - Página 485

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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    También puedes ver: Art.2723 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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